Empleo Costa Rica

Si usted es una trabajadora en estado de embarazo, esto es todo lo que debe saber

Un especialista nos explicó cómo funciona el tema de las trabajadoras embarazadas

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modelo Betzabé Arauz. Fotos para únicamente par LT, Empleo Costa Rica.
Las mujeres en estado de embarazo no tienen una incapacidad, sino una licencia, con un mes antes del nacimiento del bebé y tres meses después. Cortesía. Imagen con fines ilustrativos

Si usted es una trabajadora en estado de embarazo, preste mucha atención, porque hay varias cosas que usted debe tener claras. Para eso, en La Teja, conversamos con el abogado laboralista Kendall Ruiz, quien nos abarcó el tema.

“El Código de Trabajo regula expresamente que hay una protección para las mujeres en estado de embarazo, con algunas normas de protección”, inició Ruiz.

El abogado nos explicó que toda mujer embarazada debe comunicarle al patrono que se encuentra en esta etapa, porque si el trabajo requiere fuerza podría tener un grado de afectación.

Además, agregó que las mujeres en estado de embarazo no tienen una incapacidad, sino una licencia, con un mes antes del nacimiento de la persona menor de edad y tres meses después, esto en el sector privado. Mientras que en el sector público se puede extender dos meses más si se da alguna enfermedad que lo requiera.

Ahora, si la madre colaboradora espera un embarazo múltiple, debe saber que la licencia aplica normal (4 meses de licencia), es decir, no se multiplica el tiempo del permiso.

El especialista indicó que esta licencia no tiene nada que ver con incapacidad, como mucha gente pensaría, ya que el patrono cancela el 50% y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), cancela el otro 50% del salario durante la licencia de los cuatro meses.

¿Si una persona en estado de embarazo tiene que acudir a una cita médica en horario laboral? ¿Se le rebaja o se paga por igual?

Cuando la persona está en estado de embarazo, siempre se justifica la ausencia de esa cita, pero sí se puede rebajar. Aunque es importante destacar que hay centros de trabajo que tienen el beneficio de que, si la persona va a la cita, no le hacen rebajas. Pero eso depende de cada centro de trabajo, sea público o privado.

Y cuando se está en periodo de lactancia que es diferente, ya que se determinó expresamente por la ley que no se puede rebajar, pero, de igual forma, la persona tiene que justificar la ausencia. (Es decir, probar de que estuvo en una cita médica porque sino podría tener una ausencia o una falta).

En el periodo de licencia, la persona embarazada tiene que estar velando por su salud, pero no precisamente en su casa.

“La persona colaboradora puede estar donde quiera, desde un centro comercial, hasta en la playa, porque es una licencia justamente para velar por su salud y el cuidado de la persona menor de edad, a diferencia de una incapacidad que si una persona está en la playa y está incapacitada y no está estipulado en el dictamen”, comentó Ruiz.

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Un patrono no puede despedir a una mujer embarazada de inmediato, siempre y cuando la colaboradora lo haya comunicado. Cortesía. Imagen con fines ilustrativos.

¿Cómo procede un patrono si quiere despedir a una persona en estado de embarazo?

Si se quiere prescindir de una persona en estado de embarazo, sea con o sin responsabilidad patronal, no se puede despedir de buenas a primeras. Y es que las mujeres embarazadas están cubiertas por una protección especial, llamada fuero, lo que significa que antes de despedir, el patrono tiene que pedir autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y ellos determinan si se puede o no despedir a la colaboradora.

Kendall explicó que las personas embarazadas no tienen condiciones especiales. Lo único es el (fuero de protección) y el permiso de las citas.

El abogado también le recomendó a toda mujer en estado de embarazo comunicar al jefe inmediato, ya que si están en este estado y no lo hacen, podrían tener consecuencias.

“Es mejor que comuniquen en el estado en el que están (embarazo), porque la Sala II determinó que si se da el despido y la persona no comunicó, ese despido estaría bien aplicado, por eso es importante, para que se aplique la protección respectiva”, explicó Kendall.

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Los patronos no pueden solicitar pruebas de embarazo, ya que esto es una práctica discriminatoria. Cortesía. Imagen con fines ilustrativos

Por su parte, el abogado detalló que los patronos no pueden solicitar pruebas de embarazo, ya que esto es una práctica discriminatoria.

“El artículo 404, y 94 del Código de Trabajo establece que para los trabajos no se pueden solicitar pruebas de embarazo porque es discriminatorio, para nuevos y viejos colaboradores. La regla cambia, salvo que el trabajo requiera una indicación para mujeres en estado de embarazo”, agregó.

El especialista puso un ejemplo para un nuevo ingreso, en una empresa:

“Por ejemplo, si se requiere que la persona levante cajas, pero se ha determinado que es un riesgo en el embarazo, no levantar cajas pesadas o cosas de cierto peso. Se le consulta la condición médica de salud. Por eso la mujer en este estado, tiene que ser honesta, porque, si eventualmente no dice la verdad y no puede trabajar, se puede realizar el (procedimiento en MTSS) para pedir que se despida, porque no puede realizar el trabajo y porque el patrono no la puede colocar en otro lado”, dijo el especialista.

Podría ser también que se pueda contratar a una persona por (tiempo determinado) en estado de embarazo, y siempre que esta no exceda el año, ahí sí se puede terminar el contrato sin el procedimiento del MTSS.

Ruiz, concluyó que es importante que las personas conozcan que la nueva reforma reciente al código de trabajo, establece que si la madre del menor fallece, esa licencia se puede trasladar al padre o la persona encargada, con el fin de que pueda asumir la licencia y cuidar al menor.

Fabiola Montoya Salas

Fabiola Montoya Salas

Periodista de Empleo Costa Rica, bachiller en periodismo de la Universidad San Judas Tadeo.

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