Un empleado que fue sorprendido mirando pornografía en su lugar de trabajo se salvó de no perder el brete, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado improcedente el despido, al concluir que ese no es motivo suficiente para extinguir la relación laboral sin que se ha probado una disminución del rendimiento.
El empleado, que había sido despedido en 2020, después de que una compañera suya lo denunciara ante la empresa por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía páginas pornográficas por Internet, se salvó gracias a la sentencia, el alto tribunal catalán confirma la resolución de un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona) que en junio de 2022 y que volvió a sonar con fuerza en los últimos días.
Según el medio La Vanguardia, la empresa decidió despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual y disminución en su rendimiento, después de observar las cámaras de seguridad y concluye que el empleado se masturbaba durante su jornada laboral mientras veía material pornográfico por Internet.
Vale mencionar, que la sentencia no considera suficientemente probado que el trabajador se masturbara en su horario laboral, pero sí da por hecho que vio pornografía en su puesto de brete, una zona aislada del resto de oficinas.
Además, el Tribunal descarta que el visionado de material pornográfico, por sí solo, “constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable” que habilite a despedir al trabajador.
Para la sala, podría entenderse que el empleado incumplió su “deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo, sin emplear este tiempo para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales”, pero esa infracción “no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria”.
La sentencia agrega que, para determinar la gravedad de la conducta del demandante, es preciso analizar las circunstancias concretas de la acción, dónde ocurrió y los medios e instrumentos que el trabajador utilizó.
Según agregó La Vanguardia, el trabajador no “exhibió” su práctica ante otros compañeros y tampoco está acreditado que accediera al material porno con el ordenador de la empresa, por lo que “la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad”.
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La sentencia agregó que no está clara la “frecuencia constatada” con la que el trabajador veía pornografía, ya que no se ha podido probar la “asiduidad” que refería la carta de despido.