El Ministerio de Trabajo confirma que el próximo lunes primero de mayo, que se conmemora el Día Internacional del Trabajo, es un feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
“Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa.
“Con respecto al reconocimiento del salario, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora, el salario adicional deberá ser doble ese día”, explica el ministerio.
Las empresas que pagan mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir pago triple.
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Es necesario señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a todos sus trabajadores en el país.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.