La nueva ley jaguar está en jaque luego de que el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa determinó, según su criterio, que no debe ir a referéndum.
El análisis se hizo a raíz de una consulta que presentaron los jefes de fracción de las diferentes bancadas.
¿Qué motivos son los que dio Servicios Técnicos para llegar a esa conclusión?
El informe de quienes analizaron el texto concluyó que dos artículos violarían el artículo 182 de la Constitución Política, el cual establece que la contratación de obra pública se debe hacer mediante licitación.
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Uno de estos artículos, además, toca una materia que está excluida de la posibilidad de un referéndum: la crediticia.
El primero de los artículos en el que los técnicos encontraron problemas,es la reforma al numeral 67 de la Ley General de Contratación Pública.
El gobierno presentó la reforma con la intención de contratar para la construcción de la Ciudad Gobierno al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) sin concurso público (se trata de un plan de $450 millones).
El informe también dice que esa reforma trata sobre un servicio financiero de carácter crediticio, el arrendamiento financiero o leasing, pero esta es una materia excluida del referéndum, por lo que no procede.
Según Servicios Técnicos, el leasing se trata de una actividad propia de una entidad financiera de carácter crediticio por lo que no se puede someter a una consulta popular.
Así lo prohíbe el artículo 105 de la Constitución: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa”.
El otro artículo en el que encontraron inconvenientes es la modificación al 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva, el cual permitiría que la institución escoja un socio que desarrolle una marina y terminal de cruceros en Limón, también sin licitación.
Además, el informe consideró que esto violentaría el artículo 182 constitucional, porque la propuesta permitiría evadir el procedimiento de licitación.
En cuanto a la reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que es otro de los más polémicos, Servicios Técnicos recomendó esperar el fallo integral de la Sala IV sobre la primera versión de la ley jaguar, en vista de que el cambio fue declarado inconstitucional.
El gobierno planteó eliminar la obligatoriedad que tienen las instituciones públicas para acatar las órdenes de la Contraloría. En el nuevo texto se repitió ese planteamiento.
El Tribunal Supremo de Elecciones informó que este informe no representa un insumo importante para la toma de decisiones sobre el futuro de la ley jaguar porque no fue la consulta que ellos enviaron a Servicios Técnicos, aún están a la espera del informe que ellos pidieron a ese departamento del Congreso.