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Paciente con cáncer logró que operadora de pensiones le entregue toda su platita

La paciente tiene 63 años y recurrió a la Sala IV para pedir que la operadora le dé su dinero

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El hospital San Juan de Dios se encuentra urgido de donantes de sangre, esto por cuanto las reservas son insuficientes para atender a pacientes que demandan atención en emergencias, cirugías, tratamientos crónicos, politraumatizados, cáncer, trasplantes, quemados, entre otros

Una persona que lucha contra un cáncer de colon y recto tendrá la posibilidad de gozar con el dinero correspondiente al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), luego de que acudió a la Sala IV para contar con esa platita.

Según informó la Sala, la operadora no quería darle el dinero, con el argumento de que no estaba en una condición de etapa terminal; lo anterior, pese a que padece de esta enfermedad, por lo que sus posibilidades de vida son de un 20 por ciento, de acuerdo con su edad, que son 63 años.

La señora agregó, a la hora de presentar el recurso, que recibió quimioterapia en el Hospital San Juan de Dios, pero le estaba afectando otros órganos, por lo que renunció al tratamiento y agregó que en el centro médico se negaron a entregarle un certificado que indicara que está en etapa terminal; pese a que está cerca de ella.

“Argumenta que no necesita el ROP en un estado de muerte, sino ahora, para tener una calidad de vida digna, pues requiere comprar medicamentos, pañales y otras cosas.

“Añade que la CCSS, debido a su enfermedad, le otorgó una pensión de (no se reveló el monto) colones, la cual le es insuficiente”, destacó la Sala.

Lo que resolvieron

La Sala declaró el recurso con lugar, en contra de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular.

La operadora tenía ocho días, a partir de que notificaron a la paciente, para que se le entregue a la señora la totalidad de los dineros que pudieren corresponder del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

“Se advierte a la sociedad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

“Se condena a la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil”, informó.

Yenci Aguilar Arroyo

Yenci Aguilar Arroyo

Redactora de la sección de Nacionales. Trabajó en las secciones de Deportes, Tiempo Libre y tiene experiencia en comunicación institucional. Cuenta con 18 años de experiencia, desarrollada principalmente en el periodismo escrito. Fue designada Periodista del Año del 2023. Trabajó en el Periódico Al Día.

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