Nacional

Aprobado en primer debate proyecto que deja suspender sueldos en huelgas

36 diputados apoyan iniciativa que regula huelgas en el sector público

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Este martes, 36 diputados aprobaron nuevamente en primer debate el proyecto de ley 21.049 que regularía las huelgas en el sector público.

El 25 de octubre pasado, la Sala Cuarta dio luz verde a algunos aspectos incluidos en documento, como un artículo presentado por el diputado del PUSC Pedro Muñoz en el cual se establece que el patrono no deberá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga, a menos que esta sea declarada legal y el motivo de la huelga sea imputable al patrono por incumplimiento grave.

Otro punto que se resolvió de forma unánime y en el que no se encontraron vicios de inconstitucionalidad es el referente a la definición de los servicios esenciales, entre los que destacan los de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, controladores aéreos, bomberos, suministro de agua potable y energía eléctrica y de combustible, entre otros.

Además, los magistrados señalaron que “no encontraron ningún vicio de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que indica que las huelgas de naturaleza puramente política serán declaradas ilegales”.

El proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos se aprobó en primer debate el 3 de setiembre anterior. En esa oportunidad, lo votaron afirmativamente 40 de los 55 diputados presentes.

Dos días después, legisladores del bloque Nueva República así como los diputados Shirley Díaz y Óscar Cascante, del PUSC; José María Villalta, del Frente Amplio; Wálter Muñoz, del PIN y Dragos Dolanescu, del Partido Republicano Social Cristiano, enviaron a la Sala la consulta.

Los servicios

El proyecto clasifica los servicios públicos en esenciales, trascendentales y estratégicos.

Esa clasificación indica cuáles trabajadores sí podrán ir a huelga y cuáles no.

En setiembre pasado, el presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, comentó que con la normativa, los trabajadores de los servicios de salud y de los comedores escolares, por ejemplo, no podrán ir a huelga, pues estos se catalogan como esenciales.

“Otros servicios esenciales son los servicios de seguridad pública, los controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos; los servicios de carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico; rescate de víctimas y servicios de atención de desastres, el suministro de agua potable y energía eléctrica, servicios de transporte y los servicios judiciales en materia de pensiones alimentarias y violencia intrafamiliar”, expresó Benavides.

Los servicios trascendentales son aquellos cuya paralización implica un perjuicio sensible, como los de recolección de basura, de administración de justicia, administración aduanera y procesos de preparación de procesos electorales nacionales o locales.

Benavides comentó que la educación se denominó como un servicio estratégico y en este caso, las huelgas se mantendrán por un plazo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días hábiles. Vencidos esos plazos, los trabajadores deberán regresar a sus labores.

“Durante la duración de la huelga deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad.

"En el caso de Educación Especial deberán asegurarse la atención y la asistencia adecuadas en consideración a sus circunstancias especiales”, afirmó.

Yenci Aguilar Arroyo

Yenci Aguilar Arroyo

Redactora de la sección de Nacionales. Trabajó en las secciones de Deportes, Tiempo Libre y tiene experiencia en comunicación institucional. Cuenta con 18 años de experiencia, desarrollada principalmente en el periodismo escrito. Fue designada Periodista del Año del 2023. Trabajó en el Periódico Al Día.

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