El 25 de diciembre y el 1° de enero son, quizás, de los feriados que más personas disfrutan, pero a los que les toca trabajar, por lo menos se los pagan doble.
Por eso, si usted es uno de esos a los que les tocó bretear alguno de esos días, póngase vivo en el próximo pago, porque le debe venir un día más en el salario porque así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
“Todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberán conceder estos feriados”, dice la ley.
Además, solo podrán trabajarlo si el empleado acepta hacerlo porque no se le puede obligar, ni sancionar por disfrutar estos feriados con algunas excepciones indicadas en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
El disfrute del 25 de diciembre y del 1 de enero no se puede trasladar para otra fecha.
El pago doble va incluido tanto para los que les pagan por quincena, como a los que les pagan por semana. Y si trabajan horas extras, también van dobles.