Muchas personas piensan que el delito de tenencia y difusión de pornografía infantil se da únicamente con imágenes o videos, pero están muy equivocados, pues también pueden cometerlo al compartir un audio con contenido sexual que haya sido grabado por un menor de edad.
Así lo explicó Gabriela Alfaro, fiscala adjunta de Género, quien detalló que, según el Código Penal, la persona que cometa este delito se expone a una condena de hasta 9 años de cárcel.
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“Es importante tener en consideración qué es lo que se conoce en Costa Rica como material de pornografía infantil, pues el concepto es sumamente amplio”.
“Este material es toda representación escrita, visual o auditiva, producida por cualquier medio y en el que se involucre la imagen o voz de una persona menor de edad con fines de actividades sexuales explicitas o simuladas”, detalló.
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En cuanto a los audios, la fiscal explicó que este delito no solo es cometido cuando se comparte un audio con contenido sexual grabado por un menor (por ejemplo un mensaje de voz de WhatsApp), sino que también cuando persona usa algún tipo de tecnología para altera o modifica la voz del menor con fines sexuales.
Según Alfaro, en muchos casos los menores son engañados para que compartan imágenes y audios con contenido sexual, esto principalmente por delincuentes que usan perfiles falsos en redes sociales, pues se hacen pasar por jóvenes atractivos para así ganarse su confianza.